Ya operan las SAS: un traje a la medida para invertir PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
miércoles, 22 de abril de 2009 08:10

Flexibilidad, adaptabilidad, versatilidad... Son los calificativos que mejor se acomodan al nuevo régimen de la Sociedad por Acciones Simplificada, las llamadas SAS, contemplado en la Ley 1258 de diciembre de 2008. El jurista Francisco Reyes Villamizar, autor del proyecto de Ley, explica que la nueva ley elimina los formalismos para la creación de empresas y facilita su funcionamiento y está disponible para cualquier clase de empresarios: micro, pequeños o medianos pero, sobre todo, para las grandes empresas.

Hoy en día, para crear una sociedad anónima se requiere, como mínimo, 5 accionistas, ninguno de ellos puede tener más del 95 por ciento del capital y cada una requiere de una burocracia mínima de 10 personas: tres miembros principales y tres suplentes de la junta directiva, un gerente o presidente con su suplente y un revisor fiscal con el suplente. Ahora, con la SAS, se puede crear la compañía con una sola persona, que puede ser el representante legal, no necesita tener junta directiva ni revisor fiscal y se puede crear con un simple documento privado inscrito en la Cámara de Comercio.

El ministro de Comercio, Luis Guillermo Plata, quien apoyó la iniciativa a través de las Superintendencia de Sociedades, destacó que "en términos simples, esta sociedad es un vehículo flexible y menos costoso para hacer negocios" y destacó que en solo dos meses -enero y febrero- se han creado en el país 527 sociedades de este tipo (145 en Bogotá, 129 en Medellín y 45 en la zona Sur del Valle de Aburrá). El superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López, dijo que las empresas familiares se verán muy beneficiadas con la nueva legislación. "Esperamos que la flexibilización que se consigue con las SAS facilite la formalización empresarial y la sostenibilidad de las empresas familiares".

Ventajas y facilidades
- ¿Por qué tantas en tan poco tiempo? Veamos algunas de las ventajas para advertir que "de eso tan buen sí dan tanto":

- Permite la creación de la sociedad y la reforma de estatutos mediante documento privado, que solo se registra ante una Cámara de Comercio. Y hasta se puede crear mediante correo electrónico.

- No obliga al empresario a crear junta directiva, tener revisor fiscal o cumplir con cierta pluralidad de socios (puede ser uno solo o los que sean). Solo la estructura que defina le dirá si los requiere o no y el mismo empresario puede integrar su junta directiva. Lo que sí no puede es dejar de tener un contador que valide sus informes contables, cuando se trate de repartir utilidades. No obstante, el revisor fiscal si será obligatorio si los activos en el año anterior a la creación exceden de 5.000 salarios mínimos mensuales o si sus ingresos brutos excedan los 3.000 salarios mínimos.

- Ofrece libertad de crear diversas clases de acciones, entre ellas, las ordinarias, las que tienen dividendo preferencial pero sin derecho a voto, las privilegiadas, las ordinarias con dividendo fijo o las de voto múltiple.

- El pago de los aportes de capital no tiene que hacerse en el momento de creación de la sociedad, sino que puede ser diferido en un plazo hasta de dos años.

- Los accionistas no son responsables de las obligaciones a cargo de la sociedad, sean ellas laborales, tributarias o de cualquier índole. El que responde es el patrimonio de la empresa.

- La sociedad comercial tradicional de cualquier tipo puede convertirse a SAS por documento privado, aunque sea una reforma de estatutos y conserva el mismo NIT y los mismos libros de contabilidad registrados.

- El período de duración de la sociedad puede ser indeterminado, así como la definición de su objeto social. Su denominación no requiere que haga alusión al nombre o apellido de los accionistas.
 
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Actualizado ( miércoles, 22 de abril de 2009 08:33 )
 
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